Ha muerto Koldo Chamorro

El fotógrafo Koldo Chamorro. Viphoto, 2008
© José María Pérez
+ Información en heraldodesoria.es

El fotógrafo Koldo Chamorro. Viphoto, 2008
© José María Pérez
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El tribunal de cuentas ve indicios de que la SGAE financia ilegalmente a los políticos.
Javier Romera | 6:00 – 28/05/2008La guerra contra el canon digital podría acabar salpicando a los grandes partidos políticos, especialmente al PSOE.
El Tribunal de Cuentas ha abierto una investigación por posible infracción contable para esclarecer si la Sociedad General de Autores y Editores, la SGAE, habría estado financiando de forma irregular no sólo a los partidos, sino también a las fundaciones y organizaciones vinculadas a los mismos.
Fuente: ecodiario.es

Bo Diddley Foto: slushpile.net
Se nos ha ido uno de los padres del rock.
Hasta siempre, Bo.
P.D: Les dejo con un par de vídeos, el primero de los tiempos en blanco y negro:
Y aquí con unos amigos:

Cornell Capa. Nueva York, 1983.
© Petr Tausk
Hoy se nos va, a sus primeros noventa y dejando el panorama fotoperiodístico aún más desolado, el fundador del Centro Internacional de Fotografía y hermano menor del mítico fotógrafo de guerra Robert Capa.
Cornell fue todo lo contrario: un fotógrafo de paz, como su hermano -no, no me he equivocado, es un guiño a los que conocen el estilo fotográfico de Robert Capa más allá de la foto del miliciano-.
Dice un texto suyo de 1963:
Me llevó algún tiempo darme cuenta de que la cámara es una mera herramienta capaz de muchos usos, y al final entendí que para mí, su papel, su poder y su deber son comentar, describir y provocar discusión, despertar las conciencias, evocar simpatía, poner en el punto de mira la miseria humana y la alegría que de otro modo habían pasado inadvertidas, incomprendidas e inadvertidas.
Fuente: Obituario en elmundo.es
Miembro de Magnum desde 1954, desde ahora serán sus imágenes las que hablen por él.
Les dejo con su porfolio en la citada agencia, la misma en la que intento de formar parte el día que providencia disponga.
2:13 Llíria, Valencia
No hace demasiado tiempo leí este curioso texto basado en casos hipotéticos y su resolución según la actual ley española.
Lo reproduzco aquí porque mueve a reflexión:
CASO 1º
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).
CASO 2º
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.
Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).
CASO 3º
a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.
CASO 4º
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.
CASO 5º
a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.
El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.
CASO 6º
a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
CASO 7º
a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el ‘Kill’em All’ de Metallica.
b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal
CASO 8º
a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película ‘Los Ángeles de Charlie’.
La acción más grave desde un punto de vista penal sería la ‘a’, puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.
El día veintidós del pasado septiembre se marchó para siempre el mítico mimo Marcel Marceau.
Que descanses, maestro.

Fuente de la imagen: Marzo, en tinta propia